Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 13 de abril de 2021.- En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) determinó que docentes no deben separarse del cargo para postularse por una candidatura, pues los cargos públicos en los que no se ejerza poder alguno, ni se manejen o tengan a su cargo recursos materiales, financieros o humanos no pueden poner en riesgo la equidad en la contienda electoral.
En el expediente TEECH/JDC/183/2021, el Pleno revocó el acuerdo IEPC/CG-A/133/2021 por el que de dio respuesta a la consulta planteada por el actor, en la que el IEPC manifestó que, para ser postulado como candidato a algún puesto de elección popular en el Ayuntamiento de Chilón, Chiapas, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones, relativo a que debe separarse del cargo de profesor que desempeña con 120 días antes de la jornada electoral.
En ese sentido, el agravio fue fundado porque el ser profesor es una situación que para nada reviste una cualidad de impedimento, pues las atribuciones de los docentes, por sí mismas no pueden favorecer a un candidato para que ejerza influencia sobre los electores, y, por ende, no puede condicionar el ejercicio de sus derechos político electorales, toda vez que el actor trabaja como docente y no tiene una relación de subordinación ni ejerce actos de poder.
En el mismo sentido, para el expediente TEECH/JDC/184/2021, se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/125/2021, por el que el Consejo General del IEPC da respuesta a la consulta formulada por la actora, en la que se le obliga a separarse del cargo 120 días de anticipación al día de la jornada electoral, en su calidad de docente, para poder participar como candidata a presidenta municipal de Larrainzar, Chiapas.
Lo anterior, pues en los cargos públicos en los que no se ejerza poder alguno, ni se manejen o tengan a su cargo recursos materiales, financieros o humanos no pueden poner en riesgo la equidad en la contienda electoral, resultando innecesario la medida legislativa de separación del cargo, ya que el empleo de docente con el que ostenta la accionante, no tiene la característica antes apuntada, es decir, poder de mando y decisión, y manejo de recursos públicos, financieros ni humano.