Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de enero de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas determinó que el presidente y el tesorero municipal del Ayuntamiento Tapilula incurrieron a la violación al derecho de petición por parte de la síndica municipal del mencionado ayuntamiento.
La actora demandó la falta de respuesta a diversos escritos por medio de los cuales solicitó información relacionada con el pago de sus dietas a que tiene derecho como síndica municipal, así como diversa información relacionada con el ejercicio a su cargo. Como agravio, expresó que dichas autoridades responsables violaron su derecho de petición y alegó que la falta de respuesta también implicó la violación a su derecho de desempeño del cargo.
Al respecto, las magistraturas del TEECH calificaron los agravios como fundados, ya que el presidente y el tesorero no dieron contestación a las distintitas solicitudes que la síndica les formuló, pues los oficio que emitieron fueron recibidos por terceras personas no autorizadas expresamente en los escritos de petición para recibir las respectivas respuestas.
En ese sentido, el Pleno ordenó a las autoridades responsables que den respuesta a los diversos escritos de petición y la respuesta la hagan llegar de manera personal.
Por otra parte, la síndica de Tapilula demandó la falta de respuesta a un escrito mediante el cual solicitó al oficial mayor diversos materiales de artículos de limpieza y de oficina que, a su decir, serían utilizados en las oficinas de la sindicatura que ella ocupa.
De lo anterior, este órgano jurisdiccional calificó infundados su agravio debido a que, contrario a lo que afirmó la accionante, está demostrado que el oficial mayor sí le dio respuesta a su escrito de petición, además que la entrega del material solicitado no influye en la obstrucción de su derecho político electoral de ser votada.
En consecuencia, se declaró que el oficial mayor del Ayuntamiento de Tapilula no ha incurrió en violación al derecho de petición de la actora.
(Expedientes: JDC/129/2023 y sus acumulados; JDC/134/2023; y JDC/135/2023 y sus acumulados)
Consulta en las imágenes informativas sobre los demás medios de impugnación que resolvió el TEECH: