Tuxtla Gutiérrez, 07 de marzo de 2024.- En sesión plenaria, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) determinó que los actores deberán conservar la licencia de separación del cargo de presidentes municipales de Motozintla, Amatenango, Huehuetán y Juárez, hasta la conclusión del proceso electoral en el que participan, en los casos particulares para miembros de Ayuntamientos, el cual, concluye en la entrega de constancia de mayoría y validez o cuando sea agotada la cadena impugnativa, es decir, con las resoluciones de las instancias federales.
Las partes actoras impugnaron el acuerdo emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en el que dio respuesta, de manera conjunta a las consultas planteadas, en las que solicitaron les precisaran hasta cuándo deben conservar la licencia temporal al cargo que ostentaban, en su calidad de presidentes municipales, en caso de que pretendan contender en reelección.
En ese sentido, la magistratura calificó fundados los agravios y ordenó modificar los acuerdos impugnados para que dichos actores conserven la licencia, de acuerdo a la normativa electoral, esto es, cuando concluya la etapa del proceso en el que ellos participan y no hasta el siete de diciembre del presente año, en que concluirá totalmente el Proceso Electoral Local Ordinario 2024. (Juicios de la Ciudadanía 054, 055, 056 y 065 de 2024)
En la misma sesión, el TEECH confirmó la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial “Fuerza y Corazón por Chiapas” y en su caso “Fuerza y Corazón (por el municipio coaligado correspondiente)”, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, emitido en el acuerdo IEPC/CGA/072/2024.
El instituto electoral local resolvió la procedencia de la solicitud de registro del convenio de coalición parcial, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y miembros de Ayuntamiento.
Por lo anterior, el Pleno calificó que, si un partido político nacional ya participó en un primer proceso electoral federal y conservó su registro, tendrá derecho a coaligarse tanto a nivel federal como estatal, de acuerdo a los criterios emitidos por la SCJN, en consecuencia, determinó confirmar el acuerdo emitido por el IEPC. (TEECH/RAP/026/2024)
Por otra parte, el Tribunal Electoral ordenó modificar el acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, en el que se determinó la adopción de Medidas Cautelares con motivo del Procedimiento Especial Sancionador iniciado en contra de la parte actora.
El Pleno calificó fundados los agravios, ya que la Comisión, al momento de justificar las razones por las cuales las acciones de la parte actora eran aptas de aplicarle medidas cautelares, realizó la descripción de las conductas que la motivaron de manera genérica y no individualizada, sin justificar o delimitar cuáles son del total de acciones enlistadas, las realizadas por el accionante, o si éstas fueron realizadas de manera conjunta o separadamente con los otros denunciados. (TEECH/RAP/031/2024).
Cabe destacar que en esta sesión se resolvieron 20 medios de impugnación: 18 asuntos de fondo y dos desechamientos.