Inválida corte artículo que limita aborto en Chiapas

El Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 181 del Código Penal para el estado de Chiapas, con lo que obliga al Congreso local a despenalizar el aborto en la entidad en el próximo periodo de sesiones, que culmina a mediados del 2025. 

La resolución de la Corte se da después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera la acción de inconstitucionalidad 125/2023 en la que demandaba la invalidez del artículo 181 del Código Penal local. 

Dicho artículo sólo permitía la interrupción del embarazo bajo las siguientes causales: cuando fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas. 

El proyecto del Pleno, presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, consideró que “la disposición invalidada era lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar” al no permitir la interrupción del embarazo en las primeras 12 semanas y al acotar la posibilidad de realizar el aborto en supuestos específicos.

De acuerdo con la sentencia, la resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del artículo invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023, una vez que el Poder Legislativo de Chiapas sea notificado de los puntos resolutivos. 

El 3 de mayo del 2023, el Congreso local aprobó una reforma al artículo 181 del Código Penal del estado que permitía el acceso al aborto antes de los 90 días bajo tres causales, a lo que el colectivo Abortistas Mx consideró en su momento “una pequeña, pero significativa reforma”.

“El Pleno vinculó al Congreso local para que, en términos de lo resuelto en esta acción de inconstitucionalidad, garantice el derecho de las mujeres y las personas gestantes a la interrupción del embarazo, a más tardar durante su próximo periodo de sesiones”, detalló la SCJN.