En sesión urgente, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, dio cuenta de los Decretos 239 y 240 emitidos por la LXVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, publicados en el Periódico Oficial del Estado número 305 el pasado 22 de septiembre, por los que emitió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Participación Ciudadana, ambas del Estado de Chiapas.
En lo que respecta a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, con esta se da cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad número 158/2020 y sus acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, en Materia Electoral. Cabe destacar que con esta Ley, queda derogado el Código de Elecciones y Participación Ciudadana local.
Por otra parte, con la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se da cumplimiento a la Resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Acción de Inconstitucionalidad Número 158/2020 y sus Acumuladas 159/2020, 161/2020, 224/2020 y 227/2020, en Materia Electoral.
En otros temas, se aprobó el Procedimiento Especial Sancionador que declara administrativamente responsable a un medio de comunicación y su director, por el incumplimiento de medidas cautelares y medidas de No Repetición, ordenadas en un asunto en el que se acreditó la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, por lo que le impone una multa de cien Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $9 mil 622 pesos. En otro caso, en cumplimiento a una resolución de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se aprueba el Procedimiento Especial Sancionador, en el que se resuelve que la conducta de dos funcionarios y un exfuncionario, todos del Ayuntamiento de Tapilula, no constituyen Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
En un tercer caso, se resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador en el que se determina la No Responsabilidad Administrativa de un ciudadano en su calidad de Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto a “promoción personalizada”, “actos anticipados de campaña” y “proselitismo electoral”. En el mismo sentido se resolvió el Procedimiento Ordinario Sancionador, en el que se determina la No Responsabilidad Administrativa de un ciudadano en su calidad de Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, respecto a “promoción personalizada”.
Finalmente, se aprobó el Procedimiento Ordinario Sancionador por el que se decreta la Responsabilidad Administrativa de una ciudadana en su calidad de Presidenta Municipal de Tapachula, por promoción personalizada, violentando el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se dará vista al Congreso del Estado de Chiapas y al Cabildo del H. Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas, para los efectos legales a que haya lugar, para su conocimiento y de acuerdo a sus competencias procedan conforme a derecho corresponda.
Las leyes emitidas por la LXVIII Legislatura del H. Congreso del Estado pueden ser consultadas en:
https://www.iepc-chiapas.org.mx/archivos/legislacion/Estatal/09%20Ley%20de%20Insitutciones%20y%20Procedimientos%20Electorales.pdf