Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 de julio de 2021- En sesión de pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) ordenó al Ayuntamiento de Arriaga y al Congreso del Estado de Chiapas dar respuesta al ciudadano David Parada Vázquez, con relación a su petición de reinstalarlo y reincorporarlo en el cargo de Presidente Municipal del mencionado municipio.
El 07 de mayo de 2021, el actor presentó escritos de petición ante el Ayuntamiento de Arriaga, sin que, hasta el momento en que se emite esta resolución, la citada autoridad haya dado respuesta al demandante.
Posteriormente, el 13 de mayo de 2021, el Notario Público número 183 levantó una constancia de fe de hechos, que se acreditó con el número 16,858, volumen 217, por la que se consignó que personal de la Oficialía de Partes del Congreso local, quien no quiso proporcionar su nombre, se negó a recibir sin causa justificada la solicitud de reinstalación como Presidente Municipal de Arriaga, la cual iba dirigida al Presidente de la Mesa Directiva.
En ese sentido, el Pleno determinó que resultó evidente la violación a la garantía del derecho de petición en materia político electoral y una respuesta correlativa, como lo marca en los artículos 8 y 35 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. (Expediente: TEECH/JDC/328/2021)
En otro asunto, por mayoría de votos, no se aprobó el proyecto de resolución TEECH/JDC/333/2021, en el que se proponía declarar infundados los agravios manifestados por la accionante, en relación a la violencia política en razón de género, que a decir de la actora ejerce en su contra el ciudadano Rosemberg Díaz Sánchez, candidato a la Presidencia Municipal de Tapilula, y fundadas las alegaciones respecto a que los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional fueron omisas en sancionar las conductas de violencia política de genero ejercidas en contra de la accionante.
Al emitir un voto particular, el magistrado Gilberto Bátiz García, manifestó que este Órgano Jurisdiccional, en el ámbito de su competencia, ha sido dirigente en dar trámite a lo peticionario por la actora, pues con anterioridad en el Juicio de la Ciudadanía 232 se dejaron subsistentes las medidas de protección decretadas por el IEPC, y se ampliaron las mismas para darle protección policial en el periodo de campañas y el día de la jornada electoral.
De la misma forma, se le instruyó al OPLE para que iniciara el Procedimiento Especial Sancionador correspondiente, por supuesta violencia política en razón de género que se duele la actora, para que, en el ámbito de sus atribuciones desplieguen la investigación correspondiente, por lo que resultó evidente que el Tribunal Electoral ha dado atención a las peticiones de la actora de manera oportuna y adecuada, por estas razones se actualiza la causal de improcedencia, ostentó.
En consecuencia, al unirse la Magistrada Presidenta Sofía Ruiz Olvera al voto particular, el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García quedó a cargo del engrose de la sentencia respectiva, por lo que hará llegar el mismo, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 62, del Reglamento Interior de este Tribunal.