Declara Tribunal violencia política en Soyaló

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 17 de junio de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), mediante videoconferencia, celebró sesión plenaria en la que acreditó la violación al derecho político electoral de ejercer y desempeñar el cargo hacia la demandante, así como, la violencia política en razón de género por parte del Presidente Municipal con licencia, Segunda Regidora en funciones de Presidenta Interina, Secretario Municipal, Tesorero Municipal y Director de Obras Públicas Municipal, todos del Ayuntamiento de Soyaló, Chiapas.

Teniendo en cuenta que la actora hizo conocimiento de diferentes acciones por parte de los demandados, como amenazarla con destituirla por no firmar las actas de cabildo, dejar de convocarla, no hacerla partícipe de eventos oficiales, no entregarle los documentos atinentes sobre la cuenta pública, las autoridades involucradas tenían la obligación de demostrar lo contrario, conforme lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En consecuencia, por no demostrar lo contrario y solo realizar manifestaciones sin poder acreditar lo señalado por la actora, además de constatar que las actas de cabildo no se encuentran firmadas por la demandante, y sólo negar lo hechos sin documentación fehaciente, el Pleno declaro la violencia política en el ejercicio del cargo y la violencia política en razón de género.

Asimismo, se dejaron vigentes las medidas de pro protección decretadas el treinta de mayo del año en curso, por el Pleno de este Tribunal, a favor de la accionante, de conformidad con la Consideración Décima de la presente sentencia. (Expediente TEECH/JDC/325/2021).

En otro asunto, en el expediente TEECH/RAP/114/2021, el TEECH revocó la resolución IEPC/CA-VPRG/MERM/377/2021, emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, en la que desechó de plano la queja presentada por la ciudadana Martha Elvi Ruiz Montero en contra del Ciudadano Amador Moreno Ruiz, por violencia política en razón de género.

Los anterior, pues la autoridad responsable no fue exhaustivo en el análisis de la queja desechada; y, por tanto, la resolución recurrida no fue apega a derecho, en vista que se advierte que en ella se denunció hechos que probablemente constituyan violencia política en razón de género.
Ante ello, debió considerar que las afirmaciones de posible violencia política en razón de género, constituyen por sí mismo, un indicio; y, a partir de ello, iniciar con la investigación preliminar, a efecto de verificar si los hechos denunciados, efectivamente, ocurrieron o no.