Garantiza Tribunal Electoral derechos políticos de personas con discapacidad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, el acuerdo INE/CG625/2023, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció medidas afirmativas tendentes a garantizar las condiciones de igualdad para la participación política de las personas con discapacidad.

Al respecto, estableció que los partidos políticos y coaliciones deberán postular fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad, a diputaciones por el principio de mayoría relativa en seis de los 300 distritos, y dos fórmulas más por el principio de representación proporcional, que deberán ubicarse en los primeros 10 lugares de la lista de cualquiera de las cinco circunscripciones.

En relación con las candidaturas a senadurías deberán postular una fórmula dentro de los 15 primeros lugares de la lista de representación proporcional.

Inconforme con lo anterior, una persona perteneciente a ese grupo en situación de vulnerabilidad impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, la responsable no detalló el procedimiento técnico ni su metodología con datos actualizados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para poder calcular el número de candidaturas de mayoría relativa y representación proporcional.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, determinó que el Consejo General del INE implementó una acción afirmativa similar a la ya aplicada en el proceso electoral federal 2020-2021, en estricto acatamiento a una resolución de esta Sala Superior (SUP-JDC-338/2023 y acumulados), el cual atiende a un modelo de representatividad más efectiva y cumple con su obligación de no regresividad.

Además, el pleno consideró que la metodología y el proceso técnico utilizado por el INE para la determinación del número de candidaturas que deben reservarse para las acciones, afirmativas ya había quedado plasmado desde un acuerdo previo. En consecuencia, se confirmó la resolución controvertida (SUP-JDC-747/2023).