Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 22 de septiembre de 2022.- En sesión pública, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió, entre otros asuntos, dos Juicios de la Ciudadanía y un Recurso de Apelación con relación a violencia política en razón de género.
En el Juicio de la Ciudadanía 043/2022 y su acumulado 044 del mismo año, el Pleno determinó modificar la resolución impugnada, únicamente en la parte relacionada con las medidas de reparación integral, para efectos de que el IEPC realice un estudio íntegro de los planteamientos, hechos y contexto con los cuales la parte actora pretende la reparación integral del daño causado.
Integrantes del Ayuntamiento de Villa Corzo durante el periodo 2018-2021, impugnaron la resolución IEPC/PE/Q/NNGR/002/2022, emitida por el IEPC, en la que se determinó la responsabilidad administrativa por Violencia Política en Razón de Género y la inscripción en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en Razón de Género del sujeto denunciado.
En ese sentido, el Tribunal Electoral calificó fundados los agravios, con referencia a la emisión de una disculpa pública y sus efectos, esto, por la existencia de un desequilibrio en el daño realizado a la actora y la disculpa pública como medida de reparación integral. Por ese motivo, el IEPC deberá realizar un estudio íntegro de los planteamientos.
En otro asunto, en el Recurso de Apelación 028/2022, el TEECH revocó el acuerdo emitido por el IEPC en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q-VPRG/MAG/007/2022, en el que se determinó desechar la queja formulada en contra de la presidenta municipal de Catazajá, consistente en Violencia Política en Razón de Género a partir de la obstrucción al cargo.
Al respecto, el IEPC fue omiso en precisar el tratamiento que le dio al escrito de la entonces quejosa; toda vez que al desechar la queja adminiculó y analizó pruebas, de esta manera se refirió a cuestiones que solo pueden ser determinadas en un estudio de fondo; además, dejó de atender hechos de la queja, por lo que incumplió con el principio de exhaustividad requerido en toda resolución.
Referente al Juicio de la Ciudadanía 031, el Pleno acreditó la violación al derecho político electoral de ser votado, bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de una regidora plurinominal, del Ayuntamiento de Tonalá y no así la violencia política en razón de género; por lo que, ordenó al presidente y secretario municipal, ambos del mencionado Ayuntamiento, para otorgarle un espacio idóneo de trabajo, además, que la dejen desempeñar sus funciones en la Comisión de su competencia, entre otros.
Lo anterior, porque las autoridades responsables, al rendir sus informes circunstanciados, no se refirieron a los hechos y circunstancias aducidos por la actora, confesándolos o negándolos, razón anterior que dan lugar a que se tengan por ciertas las presunciones de las omisiones antes reclamadas
Para puntualizar, se dejaron vigentes las medidas de protección decretadas el 20 de junio del año en curso, por el Pleno de este Tribunal.