Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 14 de enero de 2021.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, revocó el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/MAAL/026/2020, emitido el 10 de diciembre de 2020 por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el que sancionó al Partido Político Podemos Mover a Chiapas, por haber realizado afiliación y uso indebido de datos personales de un ciudadano.
Mediante videoconferencia, la Magistratura estableció que el IEPC debe dictar una nueva determinación, a fin de analizar la irregularidad conforme a las reglas establecidas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, publicada el 27 de agosto de 2008, reformado el 30 de junio de 2014, mediante Decreto 521, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 117, en virtud a que es la norma legal que se encontraba vigente al momento de efectuarse la conducta.
El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por mandato legal, tiene la tarea primordial de vigilar en todo momento el principio de legalidad, constitucional y convencionalidad en los Recursos de Apelación, en el caso específico, los actores manifestaron como agravio la violación del principio de legalidad, por lo que atendiendo a la jurisprudencia y al artículo 14 Constitucional se debió aplicar la ley que estaba vigente al momento que se inició el registro de la persona de manera indebida, es por ello que se revocó el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/CG/CQD/MAAL/026/2020 y se ordenó al IEPC emitir una nueva determinación.