El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en sesión extraordinaria, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador por el que se declara administrativamente responsable al presidente municipal de Teopisca por ejercer Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPRG), en contra de la síndica municipal del citado Ayuntamiento.
Al respecto, la consejera electoral Sofía Margarita Sánchez Domínguez, reconoció la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias y de la Dirección Jurídica, por haber resuelto esta denuncia con perspectiva de género. “Se está resolviendo este procedimiento con una visión interinstitucional, lo cual celebro, y es importante dejar en claro que, el trabajo para resolver la VPRG compete a diferentes instituciones. Actualmente este Instituto preside el Observatorio de Participación y Empoderamiento Político de las Mujeres, donde estaremos dando un seguimiento puntual para que el Ayuntamiento de Teopisca, así como las otras instancias vinculadas, cumplan con lo que se ha señalado en esta resolución”.
La presidenta de la Comisión Provisional de Igualdad de Género y No Discriminación, explicó que, se le impone al funcionario municipal, como medida de reparación integral del daño, la prevista en el artículo 463 Ter, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en ofrecer una disculpa pública a la afectada en dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en el Estado, y a través de los medios de comunicación de mayor difusión como la radio, la televisión y medios electrónicos, entre ellos, las cuentas oficiales del Ayuntamiento.
Asimismo, se establece como garantía de no repetición, que el Ayuntamiento Municipal de Teopisca, elabore y apruebe los Lineamientos bajo los cuales se deberá regir el actuar de los integrantes de dicho ente a fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género al interior del Ayuntamiento, en los que se deberán establecer las medidas de amonestación y/o sanción a las que serán sujetos quienes incurran en este tipo de actos.
En el asunto, se ordena a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso, que una vez que la resolución quede firme, inscriba al infractor en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política en Razón de Genero.
Se dará vista al Tribunal Electoral del estado de Chiapas, a la Secretaría de Igualdad de Género, al Congreso del Estado de Chiapas y la Secretaría de Honestidad y Función Pública, para que procedan conforme a derecho corresponda.