Cd. de México (12 enero 2021).- El Ejecutivo Federal publicó hoy, con más de tres años de retraso, el Reglamento para la Producción, Investigación y Uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados, que a partir de mañana permitirá la operación de legal de esta industria.
El reglamento, expedido por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, aterriza reformas a la Ley General de Salud (LGS) que permiten el uso medicinal de esta planta.
Esa reforma fue publicada el 19 de junio de 2017 y el Congreso dio 180 días al Ejecutivo para generar la reglamentación necesaria, pero fue hasta julio de 2020 cuando la Secretaria de Salud (Ssa) puso a consulta pública un proyecto de reglamento.
El 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia había otorgado un amparo en el que fijó a la Ssa un plazo de 180 días hábiles para reglamentar el uso terapéutico de la cannabis, y el 27 de septiembre pasado, un juez federal empezó a requerir el cumplimiento de la sentencia.
El reglamento da facultades al Gobierno para vigilar la producción de cannabis para fines de investigación para la salud, farmacológica y agronómica, así como para fabricación industrial de medicamentos que podrán recetar, mediante formatos controlados con código de barras, profesionales de la salud autorizados por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
“Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales”, ordena la norma
Se prevé permitir la importación a México de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos, tal y como ordenó la Corte, cuya sentencia exige regular toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, hasta la distribución y comercialización de los fármacos.
También, se define como derivado de la cannabis “a todo cannabinoide y sus formas ácidas, la mezcla o composición de éstos, que tengan alguna actividad farmacológica, que se identifique por sus propiedades físicas, químicas o acciones biológicas que no se presente en forma farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como principio activo de un medicamento”.
La producción primaria de la planta se hará en “sitios confinados permitidos” aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, también autorizados por la Cofepris, para dar seguimiento al proceso de fabricación.
Además de la Cofepris, las autoridades involucradas serán el SAT y la Secretaría de Economía, en la parte aduanera y de impuestos al comercio exterior; el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), para la aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el Servicio Nacional de Inspección y Calificación de Semillas (SNICS), para regular la producción de semillas.
Este reglamento no tiene relación con el consumo recreativo de la cannabis, autorizado por la Primera Sala de la Corte, en varios amparos concedidos a particulares a partir de 2015.
A raíz de la jurisprudencia generada por esos amparos, el Senado ya aprobó una Ley Federal para la Regulación del Cannabis, pendiente de revisión en la Cámara de Diputados, que regulara la producción y comercialización para consumo personal.